Gracias a la negociación, el personal de Banco Santander gozamos de un Plan de pensiones de empresa, regulado por acuerdo laboral y controlado por la representación sindical.
Aportaciones de jubilación
La representación sindical hemos alcanzado un acuerdo que mejora las aportaciones que realiza la empresa a nuestro Plan de Pensiones de Empleo.
- A partir de enero del 2025, la empresa aportará 1.000 euros anuales a toda la plantilla, lo que supone una mejora de un 11%, (en la línea de la subida pactada en el convenio colectivo).
- Además, a partir de enero del 2026, las aportaciones voluntarias de la persona trabajadora se igualarán por parte de la empresa hasta un máximo de 100 euros anuales.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, con el compromiso de reunirse en el 2028, para analizar la evolución de las aportaciones del promotor y las personas partícipes.
- Las aportaciones serán proporcionales al tiempo anual de servicios prestados. Se abonará a todo el personal que esté en situación de: Activo. Excedencia forzosa por desempeñar cargo público o función sindical. Baja por nacimiento de menor. Excedencia por cuidado de menor o cuidado de familiares. Prestación en otra empresa del grupo, siempre que no opten por adscribirse al sistema de previsión de la otra empresa. Acogimiento o adopción de menor Incapacidad temporal. Violencia de género Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Ejercicio del derecho a la huelga. Permisos Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria. Personal prejubilado con posterioridad al 2.01.2006 hasta la fecha efectiva de jubilación.
Prestaciones complementarias
Gracias también a la negociación de CCOO, el personal en activo de Banco Santander, tenemos acordado el cobro de ciertas prestaciones complementarias que garantizan que no sufriremos una pérdida de ingresos ante ciertas contingencias como accidente, incapacidad temporal o permanente o defunción.
Incapacidad temporal por enfermedad
En caso de incapacidad temporal por enfermedad, el personal de banca percibirá, en concepto de “Mejora voluntaria de la prestación de la seguridad social”, un importe igual al 100% que le correspondería por convenio, durante un plazo máximo de 18 meses.
En caso que la IT dure un mínimo de 30 días, percibirá igualmente los incentivos de oficina.
Viudedad
Se establece una pensión complementaria a favor de las personas en situación de viudedad del personal fallecido en activo, jubilación o invalidez.
Este complemento se cobrará mientras se perciba la pensión de viudedad.
Este importe garantizará el cobro mínimo del 50% de la siguiente base:
* La suma de todas las percepciones del causante, derivadas del convenio, deducidas las cuotas a su cargo de la seguridad social.
* Si estuviera jubilado, la base será la pensión de jubilación o invalidez más la prestación por el mismo concepto que perciba de la empresa, si es el caso.
Orfandad
Se establece una pensión complementaria en caso de orfandad.
Este importe garantizará el cobro mínimo del 20% (30% si es orfandad total) de la siguiente base:
* La suma de todas las percepciones del causante, derivadas del convenio, deducidas las cuotas a su cargo de la seguridad social.
* Si estuviera jubilado, la base será la pensión de jubilación o invalidez más la prestación por el mismo concepto que perciba de la empresa, si es el caso.
Este cobro se abonará por menor, mientras se perciba la pensión de orfandad de la seguridad social.
(La suma las pensiones de viudedad y orfandad no podrán superar el 100% de las percepciones de la persona causante en el momento del fallecimiento).
Incapacidad permanente total para la profesión
- En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la empresa complementará la pensión que la persona inválida perciba de la seguridad social hasta cobrar el 100% de lo que le correspondería cobrar por convenio colectivo como si estuviera en activo.
- El importe anual se abonará en 12 pagas.
- A este importe se le deducirá la cuota de la seguridad social a cargo de la persona trabajadora. Este importe complementario no se reducirá por las revalorizaciones de pensiones de la seguridad social.
- Si posteriormente, la incapacidad permanente total para la profesión que convierte en una incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo, el complemento de la empresa se reducirá en la misma medida que se incremente la prestación de la seguridad social.
- Tendrán la misma consideración las personas mayores de 60 años que, afectados por enfermedad crónica, se jubilen.
- Si la incapacidad es consecuencia de violencias ejercidas estando de servicio, se le abonará:
*Todos los conceptos retributivos establecidos en convenio menos los posibles pagos por parte de la aseguradora, con las actualizaciones salariales que se pacten, hasta cumplir los 65 años.
*A partir de los 65 años, se aplicará el complemento de incapacidad.
Defunción en acto de servicio
- En caso de fallecimiento por causas imputables a la empresa, tendrán derecho a percibir:
- La cantidad correspondiente a todos los conceptos retributivos establecidos en convenio (deduciendo la posible indemnización del seguro, si la hubiera).
- Se abonará en 12 pagas.
- Si es por violencia ejercida en acto de servicio, se le abonará este importe, con la actualizaciones correspondientes, de manera anual hasta que el o la fallecida hubiera cumplido los 65 años.
Premio Fidelidad
Aquellas personas que cumplan 30 años de servicio reconocido en la Empresa percibirán, de una única vez, un pago en la nómina del mes que cumpla los 30 años. En 2.025 corresponden 1.124,40€
Ayudas discapacidad
A partir del 1.01.2019, se establece para el personal en activo una ayuda directa y única ante situaciones de discapacidad que consta de los siguientes importes.
-1.500 euros anuales por menor a cargo con discapacidad mayor o igual al 33%.
-2.500 euros anuales por menor a cargo con discapacidad mayor o igual al 65%.
-2.900 euros a anuales por menor a cargo con discapacidad mayor o igual al 86%.
-1.000 euros anuales, por empleado/a, cónyuge o pareja de hecho, con discapacidad mayor o igual al 33%.
A fecha de hoy, CCOO estamos trabajando con el objetivo de actualizar los importes.