Conciliación

Gracias a la negociación de CCOO, en Banco Santander tenemos diversas medidas que mejoran la protección del menor y la conciliación de la vida personal y familiar.

Te resumimos las medidas que recoge la legislación, así como las mejoras de nuestro Plan de Igualdad.

Recuerda que siempre tienes a CCOO para asesorarte personalmente en temas de igualdad.

REDUCCIÓN DE JORNADA

El personal activo de Banco Santander se podrá reducir la jornada de trabajo entre un mínimo de un octavo, y un máximo de la mitad, para:

  • Cuidar de tu hija o hijo, hasta los 12 años.
  • Cuidar de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial a tu cargo que no desempeñe función retribuida.
  • Cuidar al cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Para garantizar la igualdad, los préstamos para adquisición de vivienda solicitados al amparo del AMSEC, no se verán afectados en sus límites de concesión por la disminución salarial proporcional que suponga la reducción de jornada.

La reducción de jornada no perjudicará al cobro de tus incentivos.

  • Referente a los objetivos individuales, la persona trabajadora verá sus objetivos adecuados a su jornada real desde el principio del trimestre.
  • Referente a los objetivos de oficina, dado que no se adecuan los mismos a la jornada efectiva realizada, tampoco se reducirá la base a percibir.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

Tienes derecho a una reducción de jornada para atender a hijas o hijos hasta 23 años o menores acogidos que padezcan cáncer o enfermedad catalogada en RD 1148/2011 que precise cuidado directo, continuo y permanente.

Podrán reducir su jornada del 50% al 99,9%, con un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora en proporción a la jornada reducida sin retención de IRPF.

EXEDENCIA POR CUIDADO DE MENOR O FAMILIAR

Podrás solicitar una excedencia hasta los 3 años para cuidado de menor.

También para atender al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado, familiar del cónyuge o familiar de la pareja de hecho hasta el segundo grado, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Para garantizar la igualdad, y no perjudicar laboralmente a las personas que se acojan a este tipo de excedencias:

  • El periodo en que se permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación y reciclaje profesional, sobre todo si la excedencia es superior a los 12 meses.
  • Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (ampliable a 15 meses en casos de familia numerosa general, y 18 si es una familia de categoría especial).
  • La reincorporación será en un puesto del mismo grupo en la misma plaza, o un máximo de 25 km.
  • Se mantendrá la percepción del CBS de menor y las condiciones especiales AMSEC en aquellos productos y servicios bancarios que se tuvieran contratados.
  • Durante el primer año de excedencia por cuidado de menor de 3 años, las personas empleadas que tengan préstamos hipotecarios o personales regulados en el AMSEC podrán suspender los pagos de las cuotas mensuales correspondientes.

OTRAS EXCEDENCIAS

Existe la posibilidad de solicitar excedencias por motivos personales manteniendo un derecho de reincorporación preferente:

  • Voluntaria, con una antigüedad de 1 año, en la empresa, la puedes solicitar. Será mínimo 4 meses y máximo 5 años.
  • Solidaria: si cuentan con más de 1 año de servicio efectivo, podrán solicitar hasta 1 año de excedencia con fines solidarios, siempre y cuando no hubieran disfrutado ningún otro periodo de excedencia en los 7 años anteriores.
    • Se mantendrán las condiciones AMSEC en los productos y servicios bancarios contratados.

FLEXIBILIDAD HORARIO AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR

Quien tenga a su cargo personas menores de 3 años, durante la primera semana de inicio del curso podrá disfrutar, siempre que queden salvadas las necesidades del servicio, de flexibilidad de 1 hora y media en la entrada o la salida para acompañarlos al centro escolar.

Previo acuerdo con la oficina se podrá fraccionar teniendo 45 minutos a la entrada y 45 minutos a la salida.

JORNADA CONTINUA

Tras el nacimiento del menor, y en destinos en la Red Comercial en casos de maternidad, durante el año siguiente a la finalización de la suspensión por nacimiento de menor, y a opción de la empleada, podrán solicitar la jornada continuada quienes tuviesen otra distinta.

En caso de profesionales con hijas o hijos con discapacidad igual o superior al 45%, y tras acreditar que el cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida trabaje por cuenta propia o ajena, podrán pedir también jornada continuada, así como familias monoparentales.

Condiciones:

  • La duración de la jornada continuada será igual, en cómputo diario, a la establecida en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
  • El inicio podrá flexibilizarse entre las 8:00 y las 9:30.
  • La petición deberá cursarse un mes antes de la fecha en la que se quiera empezar el disfrutar y la empresa contestará en el plazo máximo de 15 días.

ADAPTACIÓN DE JORNADA

El personal de Banco Santander, por motivos de conciliación, tenemos derecho a solicitar una adaptación de nuestra jornada laboral, con o sin reducción de jornada.

La pueden solicitar:

  • Las personas trabajadoras que tengan a su cargo menores de 12 años.
  • También si tienes necesidades de cuidado de hijos/hijas mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado así como otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, que no puedan valerse por sí mismos/as.

PERMISO PARENTAL

Para cubrir las necesidades de cuidado de nuestros menores de 8 años, las personas trabajadoras tenemos un Permiso Parental, no remunerado, de hasta 8 semanas, no transferible, que podremos utilizar por semanas, a jornada completa o parcial.

PERMISOS RETRIBUIDOS

Las personas trabajadoras contamos con los siguientes permisos retribuidos:

  • Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • El día de la ceremonia en caso de matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado.
  • Cinco días laborables, con posibilidad de disfrutarlo de manera no consecutiva mientras dure el hecho causante, por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
    • cónyuge,
    • pareja de hecho
    • parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho),
    • cualquier otra persona, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (sólo mujer gestante) así como para asistir a las sesiones informativas o de preparación para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (ambos progenitores) siempre que deban ser dentro de la jornada laboral
  • Cinco días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o descendientes.
    • Si se necesita hacer desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días.
  • Dos días laborables por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Si se necesita hacer desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días
  • Dos días por mudanza.
    • En caso de traslado de /a localidades fuera de la península, la licencia será de tres días.
  • El tiempo necesario por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
    • Este permiso podrá disponerse por horas.
    • Las primeras cuatro jornadas anuales serán remuneradas.

PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Existen situaciones justificadas que nos posibilitan faltar al puesto de trabajo, si bien no son remuneradas y el tiempo de trabajo utilizado no será remunerado o deberá ser compensado.

  • Permiso de un mes, dentro del año natural y con posibilidad de ampliación en supuestos excepcionales, por siguientes necesidades familiares debidamente acreditadas:
    • Adopción en el extranjero.
    • Sometimiento a técnicas de reproducción
  • Entre 1 y 6 meses para finalizar estudios superiores o doctorados.
  • Acompañamiento a servicios y asistencia sanitaria para menores de 18 años, y mayores de primer grado que no puedan valerse.
  • Reconocimientos o pruebas médicas propias (salvo que se tenga la baja por Incapacidad Temporal).

CHEQUE GUARDERÍA

Gracias al acuerdo con CCOO, Banco Santander aporta una ayuda económica en caso de que nuestro menor acuda a guardería.

  • El Banco concederá, a través del sistema de pago cheque guardería, la cantidad de 100€ por cada mes desde septiembre a julio que la hija o hijo menor de 3 años acuda a un centro de educación infantil con la preceptiva licencia.

Además, podremos beneficiarnos del pago flexible durante todo el año (incluido agosto) para reducir nuestra carga fiscal.