Permiso de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y cuidado del menor
El nacimiento, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y del progenitor diferente a la madre biológica durante 19 semanas.
- En el caso de familias monoparentales, el periodo de suspensión será de 32 semanas.
Ampliaciones de la duración de la prestación comunes a los dos progenitores:
- 1 semana para cada uno de los progenitores, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
- 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Las familias monoparentales tendrán dos semanas en lugar de una.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante este permiso, se tiene derecho a percibir una prestación económica por parte del INNS que corresponde al 100% de la base reguladora de dos meses antes al anterior al nacimiento del menor. Esta prestación está exenta de IRPF.
El descanso por nacimiento de menor no supondrá un obstáculo a efectos del devengo de la retribución variable que en su caso pudiera corresponder para ninguno de los progenitores.
DISTRIBUCIÓN DE LAS SEMANAS
6 semanas ininterrumpidas a continuación del parto, que serán obligatorias y a jornada completa.
11 semanas (22 en caso de monoparentalidad) a disfrutar en periodos semanales.
- Se pueden disfrutar, en diferentes periodos, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- Se puede disfrutar a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.
- La madre biológica podrá anticipar 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.
2 semanas (4 en caso de monoparentalidad) a disfrutar en periodos semanales.
Se pueden disfrutar, en diferentes periodos, hasta que el menor cumpla 8 años.
Se puede disfrutar a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.
Se contempla la aplicación retroactiva de estas dos semanas adicionales a los nacimientos, adopciones, acogimientos o guardas, producidos a partir del 2 de agosto del 2024.
Lactancia
Es un permiso remunerado por la empresa.
Dos opciones para ambos progenitores,adoptantes, acogedores o guardantes del menor.
- Una hora de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses, que podrás dividir en dos partes, al principio y al final de la jornada. En caso de parto múltiple, se ampliará proporcionalmente.
- Permiso de 15 días laborables ininterrumpidos a continuación de cualquiera de los periodos de baja por nacimiento de menor, que se ampliarán en 10 días hábiles en caso de parto múltiple.
Se ampliará hasta los doce meses de edad si ambos ejercen este derecho con la misma duración y régimen, con reducción proporcional del salario de los 9 a los 12 meses, si bien uno de los progenitores puede pedir un subsidio al INNS que cubra esta pérdida económica.
El permiso no se verá reducido en caso de excedencia.
En el caso de querer disfrutarlo de manera continuada, que será a voluntad de la persona trabajadora, es necesario comunicárselo a la Empresa con 15 días de antelación.
RUTA: OneHR, vacaciones/otras ausencias/maternidad, paternidad, adopción
ACUMULACIÓN DE HORAS
El Estatuto de las Personas Trabajadoras permite la acumulación de horas de lactancia por jornadas completas. ¿Cómo funciona?
Calcula cuántos días hábiles hay desde la incorporación hasta que el o la menor cumpla 9 meses (no hay que contar festivos, ni excedencias o vacaciones, sólo los días que trabajaría).
En caso de parto múltiple, hay que contar 1 hora diaria por cada menor.
Dividir las horas resultantes entre la jornada realizada (ojo si hay reducción de jornada).
El resultado serán los días a disfrutar.
RECUERDA:
En caso de parto múltiple, reducción de jornada o personas que se incorporan pronto y/o no hacen vacaciones antes de los 9 meses, es importante calcular cuántas jornadas resultan de la acumulación, para ver si son superiores a los 15 días de permiso, o 15+10 en caso de parto múltiple.
Reincorporación progresiva tras el nacimiento del menor
Para facilitar la incorporación tras la finalización del descanso por nacimiento de menor o el periodo de acumulación de lactancia (en su caso) de manera completa y continuada se establece un proceso de reincorporación progresiva sin disminución económica: con una reducción de jornada del 50% durante el primer mes y del 25% durante el segundo mes.