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Cuadros de vacaciones

Te recordamos la normativa y las pautas a seguir para elaborar el cuadro de vacaciones de los departamentos.

Días de vacaciones

La plantilla tenemos 24 días hábiles de vacaciones por año natural.

  • En caso de ingreso una vez iniciado el año, o excedencia, los días serán proporcionales.
  • En caso de IT que impida el disfrute de vacaciones dentro del año, podrás disfrutarlas tras tu reincorporación siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde la finalización del año de devengo.

Cuadros de vacaciones

  • Debe confeccionarse uno por departamento u oficina.
  • El personal debe conocer sus vacaciones mínimo dos meses antes de su disfrute.
  • Deberá confeccionarse por acuerdo de ambas partes, teniendo en cuenta la conciliación personal y familiar, las preferencias de la plantilla así como la correcta cobertura de los servicios.
  • Si más de dos personas quieren el mismo período, tendrá preferencia la persona con más antigüedad en la empresa.

Marcaje

Tras consensuar el cuadro de vacaciones, hay que dejarlas marcadas por OneHR.

  • Podrás disfrutar hasta 4 períodos, siendo preciso acuerdo en el cuarto.
  • Una vez marcadas, sólo podrán modificarse por mutuo acuerdo.

Periodo de disfrute

El periodo hábil para disfrutar las vacaciones es del 1 de enero del 2026 al 31 de enero del 2027.

El periodo de disfrute de las licencias, será del 1 de enero del 2026 al 31 de diciembre del 2026.

Decide tus períodos vacacionales lo antes posible para garantizarte su disfrute en las fechas que hayas acordado. Recuerda que un cambio de oficina no te obliga a cambiarlas una vez autorizadas.


Conciliación de la vida personal y familiar

Aquellas personas con menores a cargo en edad escolar obligatoria (16 años, ampliable 18):

  • Deben poder disfrutar sus vacaciones dentro del período de vacaciones escolares.
  • Dentro de este grupo, tendrán preferencia según su antigüedad en la empresa.

Licencias

La plantilla tenemos 4 días hábiles de licencia convenio de banca por año natural.

  • Durante la vigencia del XXV CCB, dispondremos de 1 día adicional anual.
  • En caso de ingreso una vez iniciado el año, o excedencia, los días serán proporcionales.

Contamos con un día adicional anual a disfrutar por tercios del departamento a escoger entre el 24 de diciembre, el 31 de diciembre y el 5 de enero.